Los derechos humanos son inalienables e intransferibles, inviolables, obligatorios, trascienden fronteras, interdependientes, indivisibles, no jerárquicos. Los deberes de los ciudadanos encierran valores éticos, se establecen como posturas dependiendo a lo que se desempeñe como trabajo, estudio o ciudadano. A partir de los deberes y derechos se regulan medidas, estas exigen un régimen donde se establece parámetros que ayudan a determinar cuando algo es correcto e incorrecto. Entre los deberes que mas se destacan:
Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica.
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas
Proteger los recursos naturales y culturales del país
Comprometerse a participar activamente en el proceso de mejora de una nación, autonomía personal e inserción social.
Ser ciudadano es tener desarrollado el sentido de identidad y pertenencia en el lugar donde se interactúa socialmente. Los ciudadanos constantemente recuerdan sus derechos, pero también recuerdan sus deberes? Debemos reafirmar la Fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y los valores humanos en la igualdad de derechos tanto de hombres como mujeres y las pequeñas y grandes naciones y ser fiel a nuestra nación recordando nuestros deberes.
Encontré esta información que dice que las normas se constituyen por el conjunto de las leyes
escritas, a lo que se denomina derecho positivo en tanto es el realmente
existente. Quienes tienen la responsabilidad de juzgar y aplicar las normas en
función de los hechos que conocen a los que aplican el conjunto de normas que
les vincula. Los principios jurídicos son mucho más genéricos y a ellos recurre
el juzgador cuando la norma escrita es insuficiente para emitir una resolución
o sentencia, dado que acude a los principios generales del derecho, por ejemplo
el derecho a la vida; cuando la norma no es lo suficientemente explícita para
fundar y motivar su resolución o sentencia. Las normas se interpretan de
diversas maneras y cuando con el uso de este recurso es insuficiente, para ello
están los principios generales del derecho o principios jurídicos que son
genéricos, abstractos y sujetos a la ponderación del juzgador.
En el Título I de la Constitución se establecen los principios
fundamentales de la nación colombiana. Estos principios, compilados en los diez
primeros artículos de la carta, hacen referencia al Estado y a la función que
este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos. Al respecto,
la carta constitucional asegura:
Colombia es un Estado social de
derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.
Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución.
La soberanía reside exclusivamente
en el pueblo, del cual emana el poder público.
La Constitución es norma de
normas.
El castellano es el idioma oficial
de Colombia.
El Estado reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona.
Los particulares sólo son
responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Las relaciones exteriores del
Estado se fundamentan en la soberanía nacional y en el respeto a la
autodeterminación de los pueblos.
El artículo 95, establece que todos los colombianos están en la obligación de respetar las leyes de la carta constitucional. Para ello, a través de nueve puntos fundamentales, sintetiza los deberes de los colombianos. Entre ellos figuran: El respeto a los demás y a las autoridades El principio de solidaridad social La defensa de los derechos humanos La colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia
Arts. 83 a 94.De la Protección y Aplicación de los Derechos
Una de las transformaciones conceptuales más importantes de la constitución de 1991 consistió en que los derechos fundamentales de los ciudadanos pasaron de ser meros derechos formales, a convertirse en exigencias reales, inmediatas y garantizadas, traducidas éstas en la dotación de los ciudadanos de medios materiales y jurídicos para la defensa de los mismos. En la nueva constitución la persona es el centro y el Estado debe estar en función de garantizar la prestación de los servicios vitales requeridos por ella. La Constitución Nacional dotó al ciudadano común y a la comunidad de nuevas herramientas para garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos; pero la participación de la comunidad es el más importante de los instrumentos para la defensa de los derechos colectivos, en especial, del derecho a gozar de UN AMBIENTE SANO. "La democracia participativa es un principio material que permea tanto la parte dogmática como orgánica de la constitución. Ella exige la reinterpretación del ejercicio del poder desde la esencia de los derechos de participación. La recuperación de la legitimidad institucional inspiró la consagración de diversos mecanismos de participación a lo largo del texto constitucional".
CAPITULO 4. De la protección y aplicación de los derechos
Anotación: La Constitución de 1991 que impulsó decisivamente la protección judicial de los derechos humanos, al menos por las siguientes tres razones: De un lado, la carta de derechos de esta constitución es mucho más generosa que aquella de la Constitución de 1886, que era bastante tacaña. De otro lado, la Constitución de 1991 también ha dotado de fuerza jurídica interna a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Finalmente, la Constitución no se limitó a incorporar formalmente esos derechos, sino que ordenó a todos los funcionarios aplicarlos directamente y diseñó también valiosas acciones judiciales para su protección. http://www.buenastareas.com/ensayos/De-La-Proteccion-y-Aplicacion-De/165936.html
Art. 95. De los Deberes y Obligaciones
Concepto de deber.
Su etimología es latina, de la palabra " deberé", que significa deber o estar obligado a , y frecuentemente se toma como sinónimo de obligación, ya sea en sentido indeterminado( para referirse a todo aquello que un individuo debe o no debe hacer) o en un sentido técnico y preciso( relación de derecho, por ejemplo: el deber de reparación que tiene quien es responsable).
Más exactamente, se aplica a algunas normas de conducta que tienen origen legal y carácter permanente( como también una connotación moral). Por ejemplo: deberes familiares, matrimoniales.
Se dice también que son obligaciones preestablecidas que la ley impone, no a una persona determinada, sino en forma general. Bien sea a una persona en razón de sus funciones o de su profesión( deberes de estado), o a cualquier persona en relación con sus semejantes. Por ejemplo: el deber de no enriquecerse injustamente, el de respetar la propiedad. Puede ser antónimo de facultad[8]
CLASES DE DEBERES.
En lo que respecta a la filosofía del derecho, los deberes se dividen en morales o de conciencia y en jurídicos.
Los deberes morales son obligaciones morales que revisten aspectos religiosos o de comportamiento imperativo de orden social, según la mentalidad y creencia de cada uno. Al campo jurídico llegan indirectamente, por liberalidades que se convierten en consuetudinarias y que se hacen exigibles. El derecho los consagrará como jurídicos en la medida en que sean necesarios al orden social.
Los deberes jurídicos son para DOURADO DE GUSMAO[9]comportamientos obligatorios impuestos por una norma legal, por un contrato o por un tratado, a una persona a favor de otra, que tiene la facultad de exigir su cumplimiento cuando no son observados de modo espontáneo.
Dentro de los deberes jurídicos tenemos: los deberes legales, que emanan de la ley, como el caso de la asistencia alimentaria debida a las personas que señala el artículo 411 del Código Civil; los deberes reglamentarios; los convencionales, etc.; y por supuesto los deberes constitucionales, que a continuación veremos:
Los deberes constitucionales[16]: son obligaciones específicas, que desde la Constitución como norma primera del Derecho Positivo, se imponen a los poderes públicos y a los individuos. En un primer momento, son deberes constitucionales los imperativos que el Constituyente dirige a los que están sometidos al ordenamiento constitucional y que pueden operar dentro del mismo. Para ser verdaderos deberes constitucionales no sólo deben consagrarse en el estatuto superior, sino que deben ser constituidos en verdaderas obligaciones por el legislador, dentro del marco de ciertas garantías.
Los deberes constitucionales son partes integrantes de una proposición jurídica incompleta, pues a la enunciación del mandato jurídico no sigue la previsión de una sanción por su incumplimiento. Son deberes jurídicos desde que la Constitución los remite al legislativo.
También existen los deberes sociales, como consecuencia de los usos sociales
En esta ponencia mencionares algunos derechos y garantías que tenemos los colombianos
ARTICULO 11º—El derecho a
la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12º—Nadie será
sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
ARTICULO 13º—Todas las
personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación
por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica.
El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
ARTICULO 14º—Toda persona
tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
.ARTICULO 15º—Todas las
personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado
debe respetarnolos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos
de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
ARTICULO 16º—Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17º—Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas
sus formas.
GARANTIAS
ARTICULO 18º—Se garantiza
la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus
convicciones o creencias ni
compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19º—Se garantiza
la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a
difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones
religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20º—Se garantiza a
toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y
opiniones, la de informar y
recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de
comunicación.
Estos son libres y tienen
responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. No
habrá censura.
ARTICULO 21º—Se garantiza
el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. ARTICULO
22º—La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTICULO 23º—Toda persona
tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de
interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador
podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos
fundamentales.
ARTICULO 24º—Todo
colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a
circular libremente por el
territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en
Colombia.
ARTICULO 25º—El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
condiciones dignas y justas.
ARTICULO 26º—Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos
de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.
Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquéllas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios.
La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
ARTICULO 27º—El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
ARTICULO 28º—Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni
reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento
escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente
Derecho a la vida: conforma el preámbulo de la constitución, esta se
expidió, entre otras cosas para asegurar a los integrantes de la
nación la vida; además no siendo la constitución una ley penal sino un código político
se prohíbe mandar o imponer la pena de muerte, por lo tanto según el art. 11 de la
constitución el derecho a la vida es inviolable, no habrá pena de muerte.
Derecho a la igualdad: la constitución se asegura a los integrantes del
Estado la igualdad en la cual en el art. 13, todas las
personas son libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección, trato y gozaran de
los mismo derechos y libertades; el Estado protegerá a las personas que se encuentren
en circunstancias de debilidad manifiesta.
Derecho libre desarrollo de la personalidad: todas las
personas tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones
que las que imponen el derecho de los demás
se prohíbe la esclavitud, la servidumbre, la trata de seres humanos en
todas sus formas., la libertad física o individual es
inconciliable con la esclavitud cualquiera que sea la forma que tome.
Libertad de cultos: toda persona
tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla de forma individual o colectiva ni que
nadie pueda molestarlo por ello ya que seria un medio de discriminación.
Libertad de expresión: todas las
personas pueden expresar y difundir su pensamiento y opiniones, por cualquier medio aunque puede haber
responsabilidad posterior por los daños o delitos causados.
Derecho a la paz: la paz es un
derecho y un deber de obligatorio cumplimiento clasificado según la declaración universal de los
DH de 3era generación es un derecho colectivo y por ello busca incentivar el progreso y
elevar el nivel de vida de los pueblos en el marco de la igualdad jurídica.
Derecho de petición: todas personas tienen derecho de presentar de
forma respetuosa una obligación y esta debe obtener pronta
resolución.
Libertad de locomoción: toda persona puede desplazarse a donde quiera
según su voluntad dentro del territorio
Derecho de trabajo: todas las
personas tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y el Estado esta en la obligación de
garantizarlo.
Libertad de profesión: todas las personas tienen la facultad de escoger
la profesión u oficio y ejercitar la actividad que se escoja.
Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra: es la facultad que tienen las personas para establecer institutos de
enseñanza, los maestros de decir su cátedra sin restricción alguna y a los padres de dar a sus
hijos al enseñanza mas convincente.
Libertad: nadie puede
ser molestado, ni arrestado, ni su domicilio registrado sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad
competente.
Derecho al debido proceso: nadie podrá
ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes, todas las personas son inocentes hasta
que se demuestren lo contrario y quien sea sindicado tiene derecho a la defensa
durante el proceso.
Habeas corpus: siendo el derecho concedido al detenido para pedirle al juez que verifique si su captura se llevo a cabo con
garantías constitucionales o legales o de manera violenta.
Derecho de asilo: en caso de persecución las personas tienen
derecho de refugiarse en otro país y disfrutar de el.
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN.
Institución familiar: el estado
debe garantizar la protección integral de la familia, la pareja conformada o un hombre y una mujer tiene derecho a decidir libremente la cantidad de hijosque desea tener.
Igualdad y protección de la mujer: la mujer no debe ser sometida a ninguna clase de discriminación, el Estado debe darle especial asistencia guante el embarazo, el parto y después de el si estuviese desamparada y desempleada; y tiene igualdad de participación en la vida política.
Derecho a seguridad social: comomedio para garantizar la subsistencia tanto personal como familiar especialmente por falta de ingresos para la subsistencia.
Derecho de una vivienda digna: el Estado fijara planes de vivienda deinterés social y la forma de financiación
Derecho de asociación sindical: los empleadores y trabajadores poseen derecho de construir sindicatos y en ellos proteger y defender sus intereses
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
Derecho a un ambiente sano: las personas deben gozar de un ambiente sano, diverso y conservar las areas de importancia ecológica.
Defensa del ambiente: queda prohibida la fabricaron, importaron, posesión y uso de armas químicas biológicas y nucleares así como la introducción al territorio de residuos nucleares y desechos tóxicos
debido a que el medio ambiente se esta deteriorando y este es un mecanismo para solucionar esta degradación.
Protección
al espacio público: se debe proteger el espacio de uso común quesatisfacen las necesidades
1. Fundamentos del
concepto de los Derechos Humanos
Las personas, sólo por el hecho de nacer, tenemos una serie de .derechos. Los
mismos en cualquier lugar del mundo, independientemente de nuestra posición
económica, religión, sexo, orientación sexual, color de piel, etc. Estos
derechos están recogidos en laDeclaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de
diciembre de 1948. Dicha declaración contiene los derechos y libertades
inherentes al ser humano, al tiempo que se define como la proclamación
internacional básica de los derechos fundamentales de todos los miembros de la
familia humana. Estos derechos, que se conocen como derechos humanos, se
caracterizan:
por ser
inalienables: nadie puede desposeer a una persona de sus derechos, ni una
persona, ni el estado ni otra organización o ente, puede ‘anular’,
‘arrebatar’ o ‘negociar’ los derechos a ninguna persona.
por ser
inherentes, es decir, esenciales y propios de la persona, no se puede
concebir a la persona sin sus derechos.
por ser
universales: son propios de todas las personas independientemente de su
nacionalidad, raza, sexo, lengua, religión, capacidad económica, etc)
son limitados,
en tanto que los derechos de una persona alcanzan sólo hasta donde empiezan
los derechos de las otras personas.
ser
inviolables: si entendemos que los derechos humanos son inherentes a la
persona, cualquier persona, estado, organización, ... que amenace,
ataque y/o vulnere cualquiera de esos derechos está cometiendo un acto injusto,
que puede ser penado por la ley.
Los Derechos Humanos, tal y como los conocemos
hoy, nacen como reacción ante las barbaridades que vivió la humanidad durante
la primera mitad del siglo XX. El contexto histórico en el que nace la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, es precisamente, el del
horror ante las dimensiones, crueldad y aberración del holocausto nazi que
afectó principalmente a personas de religión judía, pero que también tuvo entre
sus víctimas a otros colectivos (gitanos, librepensadores, comunistas), no
siempre. Es precisamente como reacción a estos hechos, que la comunidad
internacional de la época, es decir, la anterior a los procesos de
descolonización, se dotó de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
puso las bases para el posterior desarrollo de todo el cuerpo jurídico del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. recuperado de: http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/esp/itinerarios/ddhh/dh1.htm
En el Título I de la Constitución se establecen los principios
fundamentales de la nación colombiana. Estos principios, compilados en los diez
primeros artículos de la carta, hacen referencia al Estado y a la función que
este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos. Al respecto,
la carta constitucional asegura:
·Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista.
·Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos
y deberes consagrados en la Constitución.
·La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana
el poder público.
·La Constitución es norma de normas.
·El castellano es el idioma oficial de Colombia.
·El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de
los derechos inalienables de la persona.
·Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes.
·El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de
la Nación colombiana.
·Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
·Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la
soberanía nacional y en el respeto a la autodeterminación de los pueblos
·los distintos tipos de ley que existen en la
república colombiana.