El artículo 95, establece que todos los colombianos están en la obligación de respetar las leyes de la carta constitucional. Para ello, a través de nueve puntos fundamentales, sintetiza los deberes de los colombianos. Entre ellos figuran:
El respeto a los demás y a las autoridades
El principio de solidaridad social
La defensa de los derechos humanos
La colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia
El respeto a los demás y a las autoridades
El principio de solidaridad social
La defensa de los derechos humanos
La colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia

Arts. 83 a 94. De la Protección y Aplicación de los Derechos
Una de las transformaciones conceptuales más importantes de la constitución de 1991 consistió en que los derechos fundamentales de los ciudadanos pasaron de ser meros derechos formales, a convertirse en exigencias reales, inmediatas y garantizadas, traducidas éstas en la dotación de los ciudadanos de medios materiales y jurídicos para la defensa de los mismos.
En la nueva constitución la persona es el centro y el Estado debe estar en función de garantizar la prestación de los servicios vitales requeridos por ella.
La Constitución Nacional dotó al ciudadano común y a la comunidad de nuevas herramientas para garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos; pero la participación de la comunidad es el más importante de los instrumentos para la defensa de los derechos colectivos, en especial, del derecho a gozar de UN AMBIENTE SANO.
"La democracia participativa es un principio material que permea tanto la parte dogmática como orgánica de la constitución. Ella exige la reinterpretación del ejercicio del poder desde la esencia de los derechos de participación. La recuperación de la legitimidad institucional inspiró la consagración de diversos mecanismos de participación a lo largo del texto constitucional".
En la nueva constitución la persona es el centro y el Estado debe estar en función de garantizar la prestación de los servicios vitales requeridos por ella.
La Constitución Nacional dotó al ciudadano común y a la comunidad de nuevas herramientas para garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales, tanto individuales como colectivos; pero la participación de la comunidad es el más importante de los instrumentos para la defensa de los derechos colectivos, en especial, del derecho a gozar de UN AMBIENTE SANO.
"La democracia participativa es un principio material que permea tanto la parte dogmática como orgánica de la constitución. Ella exige la reinterpretación del ejercicio del poder desde la esencia de los derechos de participación. La recuperación de la legitimidad institucional inspiró la consagración de diversos mecanismos de participación a lo largo del texto constitucional".
CAPITULO 4.
De la protección y aplicación de los derechos
De la protección y aplicación de los derechos
Anotación: La Constitución de 1991 que impulsó decisivamente la protección judicial de los derechos humanos, al menos por las siguientes tres razones: De un lado, la carta de derechos de esta constitución es mucho más generosa que aquella de la Constitución de 1886, que era bastante tacaña. De otro lado, la Constitución de 1991 también ha dotado de fuerza jurídica interna a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia. Finalmente, la Constitución no se limitó a incorporar formalmente esos derechos, sino que ordenó a todos los funcionarios aplicarlos directamente y diseñó también valiosas acciones judiciales para su protección. http://www.buenastareas.com/ensayos/De-La-Proteccion-y-Aplicacion-De/165936.html
Art. 95. De los Deberes y Obligaciones
Concepto de deber.
Su etimología es latina, de la palabra " deberé", que significa deber o estar obligado a , y frecuentemente se toma como sinónimo de obligación, ya sea en sentido indeterminado( para referirse a todo aquello que un individuo debe o no debe hacer) o en un sentido técnico y preciso( relación de derecho, por ejemplo: el deber de reparación que tiene quien es responsable).
Más exactamente, se aplica a algunas normas de conducta que tienen origen legal y carácter permanente( como también una connotación moral). Por ejemplo: deberes familiares, matrimoniales.
Se dice también que son obligaciones preestablecidas que la ley impone, no a una persona determinada, sino en forma general. Bien sea a una persona en razón de sus funciones o de su profesión( deberes de estado), o a cualquier persona en relación con sus semejantes. Por ejemplo: el deber de no enriquecerse injustamente, el de respetar la propiedad. Puede ser antónimo de facultad[8]
CLASES DE DEBERES.
En lo que respecta a la filosofía del derecho, los deberes se dividen en morales o de conciencia y en jurídicos.
Los deberes morales son obligaciones morales que revisten aspectos religiosos o de comportamiento imperativo de orden social, según la mentalidad y creencia de cada uno. Al campo jurídico llegan indirectamente, por liberalidades que se convierten en consuetudinarias y que se hacen exigibles. El derecho los consagrará como jurídicos en la medida en que sean necesarios al orden social.
Los deberes jurídicos son para DOURADO DE GUSMAO[9]comportamientos obligatorios impuestos por una norma legal, por un contrato o por un tratado, a una persona a favor de otra, que tiene la facultad de exigir su cumplimiento cuando no son observados de modo espontáneo.
Dentro de los deberes jurídicos tenemos: los deberes legales, que emanan de la ley, como el caso de la asistencia alimentaria debida a las personas que señala el artículo 411 del Código Civil; los deberes reglamentarios; los convencionales, etc.; y por supuesto los deberes constitucionales, que a continuación veremos:
Los deberes constitucionales[16]: son obligaciones específicas, que desde la Constitución como norma primera del Derecho Positivo, se imponen a los poderes públicos y a los individuos. En un primer momento, son deberes constitucionales los imperativos que el Constituyente dirige a los que están sometidos al ordenamiento constitucional y que pueden operar dentro del mismo. Para ser verdaderos deberes constitucionales no sólo deben consagrarse en el estatuto superior, sino que deben ser constituidos en verdaderas obligaciones por el legislador, dentro del marco de ciertas garantías.
Los deberes constitucionales son partes integrantes de una proposición jurídica incompleta, pues a la enunciación del mandato jurídico no sigue la previsión de una sanción por su incumplimiento. Son deberes jurídicos desde que la Constitución los remite al legislativo.
También existen los deberes sociales, como consecuencia de los usos sociales
No hay comentarios:
Publicar un comentario